Entender el vocabulario y las abreviaturas del sector inmobiliario puede ser confuso. Por eso, te queremos ayudar para que conozcas el vocabulario y abreviaturas más frecuentes del agente inmobiliario.
Expediente en el que el notario da fe pública sobre algún hecho.
Presentación de algún escrito con argumentos como prueba, disculpa, defensa o justificación.
Convenio que se establece entre un propietario y un inquilino para que éste último disfrute de una vivienda o local por un tiempo determinado a cambio de un precio determinado.
Es la acción de colocar señales o hitos en la linde divisoria de dos fincas, a fin de que sirvan como punto de referencia del inicio de una u otra propiedad.
La devolución del capital prestado a través de pagos a cuenta. Es decir, se trata de reducir los intereses mediante la inclusión en la cuota mensual de los intereses del capital pendiente de devolver.
Profesional titulado que realiza de intermediario en las transacciones inmobiliarias, y que forma parte del colectivo de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, y a cambio cobra una comisión por sus servicios. Además, realiza funciones de asesoramiento y de valoración.
Procedimiento administrativo que puede instar la administración para hacer efectivo el cobro de las deudas.
Son mediadores en una contienda jurídica entre dos partes. Los árbitros al emitir su opinión, lo harán en forma de laudo.
Cantidad de dinero, que supone una parte del precio del inmueble, que el comprador da al vendedor como garantía de que se cerrará el acuerdo en el plazo fijado. Si en el plazo determinado, el comprador no cierra el acuerdo, el vendedor tendrá derecho a quedarse con el importe entregado por el comprador.Si fuera el vendedor quien no cierra el acuerdo, tendrá que devolver al comprador el doble de la cantidad entregada por éste.
Persona que cede el derecho a uso de un inmueble de su propiedad a un tercero a cambio de una renta (el propietario).
Persona obligada al pago de una renta por el derecho a uso de una vivienda o local que no es de su propiedad (el inquilino).
Es el agente vendedor que con determinado tiempo y nivel de capacitación trabaja para una empresa inmobiliaria, atrayendo nuevo inventario para la misma , y realizando la venta o arrendamientos de dichos inmuebles.
Persona que interviene como garante de un préstamo y se responsabiliza en el caso de que el prestatario (deudor) no responda de la cantidad o sus intereses.
Son aquellos que tienen una situación fija y no pueden ser desplazados sin ocasionar daños a los mismos.
Determinación del planeamiento urbanístico consistente en detallar o establecer pormenorizadamente el destino del suelo previamente clasificado. Con ella se determinan los usos y la edificabilidad.
Extinción de la hipoteca por liquidación de la deuda pendiente.
Importe nominal del préstamo hipotecario. Total de deuda pendiente sin incluir los intereses.
Tiempo del que se dispone, en la vida de un préstamo, durante el cual solo se pagan intereses y no se amortiza el capital.
Limitaciones al dominio de un inmueble. Constan en documento público y se inscriben en el Registro de la Propiedad. No todas suponen derechos económicos y son canceladas con la extinción del derecho que representan
Censo oficial de las fincas rústicas y urbanas.
Documento obligatorio para transmitir una vivienda y dar de alta los servicios básicos, que certifica las condiciones de salubridad e higiene del inmueble destinado al alojamiento.
Es un documento en el que se especifica la calificación de eficiencia energética de la propiedad (vivienda o local) o de todo el edificio, con arreglo a la normativa en vigor. El propietario o promotor que quiera vender o alquilar su vivienda o local debe tener el certificado energético.
Es el documento oficial donde el Registro de la Propiedad certifica la situación del inmueble y anota la existencia o inexistencia de cargas.
Sólo se aplica si se produce. Esta comisión hace referencia a los pagos extras que el cliente decide destinar a disminuir el préstamo, ya sea reduciendo la cantidad a pagar mensualmente o el plazo de la operación.
Porcentaje sobre el préstamo, que se paga, de una sola vez, cuando dicho préstamos ha sido abonado en cuenta.
Expresión para designar el hecho de que el derecho de propiedad sobre una determinada cosa es ejercido por más de una persona, mediante una distribución por cuotas.
Oferta hecha como respuesta a una oferta recibida
Es el documento que firman las partes interesadas en celebrar una compraventa o arrendamiento, y lo realizan sin la necesidad de la presencia de un notario, pues como su nombre indica es privado y no público. Un contrato privado es perfectamente legal y ejecutable ante tribunales.
Número que indica en los planos topográficos la altura de un punto sobre el nivel del mar.
Escritura pública, que se inscribe en el Registro de la Propiedad, donde se hace constar la descripción de la obra nueva realizada.
Pérdida de valor de un inmueble. Puede producirse por el paso del tiempo o por causas ajenas al propio inmueble.
Facultad que asiste a un sujeto de resolver la venta efectuada por un tercero y subrogarse en la posición jurídica de uno de los contratantes, al no habérsele ofrecido el derecho de tanteo.
Derecho real de uso, por el que el propietario de una cosa cede a un tercero el uso y disfrute de la misma, con la condición de salvaguardar su conservación y custodia.
Señalar y distinguir los límites de un terreno.
Momento en el cual nace la obligación de contribuir.
Porcentaje que se suma al valor del índice de referencia, en el momento de la revisión del tipo de interés, en préstamos hipotecarios.
División de un inmueble en varias fincas registrales independientes, a las que se les asigna un coeficiente de copropiedad o participación del total del inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Se define como metro cuadrado de techo construido dividido por metro cuadrado de solar. Definida para la superficie construida sobre rasante.
Incorporar al protocolo (archivo) del notario un documento privado, convirtiéndolo en público y, por lo tanto, inscribible en el Registro de la Propiedad.
Es el instrumento que genera un notario y que se asienta en su protocolo (un libro donde están todas las escrituras que él realiza) y que contiene uno o varios actos jurídicos llevando la firma de los comparecientes, así como el sello y firma del notario que da fe de dicho acto.
Se produce cuando hay una descoordinación entre la superficie publicada por el Registro de la Propiedad y la que existe en realidad.
Terreno o edificación de la que provienen las fincas. Sería la finca madre (matriz).
Son los producidos por la tramitación y gestión en Notaría, Registro de la Propiedad y Administración de Hacienda.
Figura que se utiliza como garante de un préstamo. En este caso, el inmueble es el que se usa como garantía de pago del crédito. El pagador adquiere una obligación, que si incumple, permite a la entidad que ha realizado el préstamo vender el inmueble y quedarse con el dinero obtenido.
Es el que grava los actos formalizados en escrituras públicas. Su importe se calcula según un porcentaje aplicado al valor estructurado.
Impuesto municipal que grava la titularidad del solar y de la vivienda. Se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral de la misma. El vendedor debe estar al corriente del pago de dicho impuesto antes de transmitir la vivienda.
Es la anotación hecha en el Registro de la Propiedad. Las anotaciones pueden ser de diversas categorías, como inscripción de la propiedad, inscripción de la hipoteca, la fianza, etc.…
Aquel que grava todo tipo de transmisión de bienes, tanto muebles como inmuebles, que no van gravadas con IVA. Actualmente en Baleares hay tres tramos: hasta 400.000.-€ paga el 8%; entre 400.000.-€ y 600.000.-€ el 9%; y, a partir de 600.000.-€ pagaría el 10%.
Permiso expedido por la autoridad municipal, necesario para el inicio de una actividad comercial abierta al público.
Permiso municipal necesario para la iniciación de obras o modificaciones arquitectónicas en un inmueble.
La otorga el Ayuntamiento y acredita que la vivienda cumple los requisitos imprescindibles de seguridad y edificación. Necesaria para obtener la cédula de habitabilidad.
Suelo que se encuentra protegido por algún régimen especial de protección (paisajístico, histórico, ambiental) y, por ello, no se puede edificar en él.
Asiento accesorio que figura en los libros del Registro de la Propiedad, que indica alteraciones en la situación registral de la finca de que se trate.
Documento expedido por el Registro de la Propiedad en el que se describe la finca y refleja la existencia o no de cargas que afectan a la finca.
Es el funcionario público autorizado para dar fe y que tiene facultades para que en su protocolo consten los actos y hechos jurídicos como compraventas, sociedades civiles y mercantiles, testamentos, poderes, fe de hechos, donaciones, sucesiones, etc…
Se entiende como el acto verbal o escrito por el cual el futuro adquirente o arrendatario manifiesta su alcance de precio y forma de pago.
Es el contrato en el que cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Si hubiese dinero de por medio este deberá ser menor a la mitad del valor de la operación, ya que si no, se convierte automáticamente en compraventa.
Impuesto que se devenga a favor del Ayuntamiento donde radica la finca, por el hecho de la transmisión o venta de la misma. La ley señala que sea el vendedor quien satisfaga este impuesto. La liquidación se realiza por la diferencia de valor que ha experimentado la finca desde la última transmisión.
Contrato en el que una entidad financiera da una cantidad de dinero fija con el compromiso de que se devuelva en unos plazos y condiciones pactadas entre ambas partes. El inmueble se ofrece como garantía del pago. El préstamo que se oficializa ante notario se llama hipoteca.
Cada uno de los propietarios participa de los elementos comunes y es dueño exclusivo de los elementos privativos.
Es la institución que tiene como función primordial darle publicidad a los actos celebrados entre personas físicas o jurídicas, mediante la inscripción de los títulos que contienen la transmisión, modificación, extinción o gravámenes del dominio o posesión sobre inmuebles.
Separación de una parte de una finca, para formar por sí sola una independiente.
Es un gravamen real sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, y siempre habrá un inmueble llamado dominante y otro denominado sirviente, es decir que el primero tiene el dominio sobre la afectación del inmueble sirviente.
Es una servidumbre donde un inmueble por encontrarse sin salida, podrá exigir al inmueble colindante un paso mediando una indemnización por abrir dicha salida. Si es necesario atravesar líneas telefónicas o eléctricas o tuberías, el inmueble sirviente está obligado a dar el paso para el tendido de dichas líneas y al paso necesario para la vigilancia y mantenimiento de las mismas.
Forma de transmisión de las obligaciones. Sustitución de un acreedor por otro en sus derechos y reclamaciones.
En esta superficie se incluirán todos los metros cuadrados que estén dentro del perímetro de la vivienda.
Es el porcentaje de terreno que queda libre de edificaciones.
Suma de las diferentes superficies de la vivienda sin tener en cuenta el grosor de las paredes. Tampoco se cuentan balcones o galerías.
Dictamen técnico que permite determinar el valor real de un inmueble a partir de sus características físicas, ubicación, de uso y de la investigación y el análisis del mercado inmobiliario.
Parcela que dispone de acceso rodado, abastecimiento de agua, red de alcantarillado y suministro de energía eléctrica. Es decir, se encuentra preparada para edificar en ella.
Parcela que no se considera ni urbana, ni no urbanizable, pero que puede convertirse en suelo urbano dotándola de los servicios urbanos mínimos para edificar en ella.
Valoración que figura en el catastro de una determinada finca.